TIPO DE VEHÍCULOS
USO PARTICULAR
-Cédula de identificación del vehículo (cedula verde).
-Seguro.
-Licencia Nacional Habilitante según categoría.
-Control de alineación.
-Control de frenos.
-Control de tren delantero y trasero en general.
-Control de interior (cinturones, pedaleras, cristales, etc).
-Sistema de dirección.
-Control de estado de chasis.
-Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.
-Neumáticos y llantas.
-Sistema eléctrico, iluminación y señalización.
-Instrumentos y accesorios.
-Estado general de carrocería.
-Letreros e indicadores.
-Elementos de emergencia.
-Vehículos propulsados a GNC, Dual.
1- APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
2- CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.
*Cuando los vehículos sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar la nueva inspección y los aspectos a controlar en la nueva inspección serán aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.
3- RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
1.- Las unidades particulares CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al Parque Automotor tendrán un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) MESES a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica. Dicho plazo podrá ser menor si así lo dispone la Autoridad Jurisdiccional (AJ).
2.- La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.
Para estos casos la Autoridad Jurisdiccional puede establecer plazos menores, salvo que trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.
3.- Los vehículos detectados en inobservancia a lo establecido en los items 1, 2, podrán ser emplazados en forma perentoria por la Autoridad Jurisdiccional (AJ) a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
4.- Para el caso de vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo perderá su vigencia.
PASAJEROS
-Cedula de identificación (cédula verde).
-Seguro
-Licencia Nacional Habilitante según categoría.
-Habilitación de transporte según corresponda el convenio.
-Control de alineación.
-Control de frenos.
-Control de tren delantero y trasero en general.
-Control de interior (cinturones, pedaleras, cristales, etc).
-Sistema de dirección.
-Control de estado de chasis.
-Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.
-Neumáticos y llantas.
-Sistema eléctrico, iluminación y señalización.
-Instrumentos y accesorios.
-Estado general de carrocería.
-Letreros e indicadores.
-Elementos de emergencia.
-Salidas de emergencia.
-Vehículos propulsados a GNC, Dual.
-Vehículos de transporte de pasajeros 0 Km.
-Procedimiento para vehículos no convencionales
A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los TRES (3) GRADOS de calificación siguiente, en función de las deficiencias observadas:
1- APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
2- CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.
* Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
3- RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
Provincia: (convenio de la Provincia de Córdoba)
6 Meses hasta 10 años de antigüedad inclusive
4 Meses de 10 a 15 años de antigüedad inclusive
3 Meses de 15 a 20 años de antigúedad inclusive
Nación:
6 Meses hasta 10 años de antigüedad inclusive
4 Meses según prórroga otorgada.
CARGA
-Cedula de identificación (cedula verde)
-Seguro
-Licencia Nacional Habilitante según categoria.
-Vehiculos desde 2015 necesita limitador de velocidad a 90km/h (certificado o factura).
-Control de tanques cisternas.
-Control de alineación.
-Control de frenos.
-Control de tren delantero y trasero en general.
-Control de interior (cinturones, pedaleras, cristales, etc).
-Sistema de dirección.
-Control de estado de chasis.
-Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.
-Neumáticos y llantas.
-Sistema eléctrico, iluminación y señalización.
-Instrumentos y accesorios.
-Estado general de carrocería.
-Letreros e indicadores.
-Elementos de emergencia.
-Salidas de emergencia.
-Vehículos propulsados a GNC, Dual.
-Vehículos de transporte de pasajeros 0 Km.
-Sistema de arrastre para semirremolque.
-Sistema de enganche para acoplado.
-Unidades para contenedores.
-Transporte de sustancias peligrosas.
-Procedimiento para vehículos no convencionales
A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los TRES (3) GRADOS de calificación siguiente, en función de las deficiencias observadas:
1- APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
2- CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.
* Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
3- RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
CARGAS GENERALES
1 AÑO PARA LOS VEHÍCULOS QUE NO SUPERAN LOS 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
6 MESES PARA LOS VEHÍCULOS QUE SUPERAN LOS 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
CARGAS PELIGROSAS
1 AÑOS PARA LOS VEHÍCULOS QUE NO SUPERAN LOS 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
– CONSULTAR POR PRORROGAS PARA VEHÍCULOS QUE SUPERAN LOS 10 AÑOS-
POLÍTICA DE CALIDAD
ITV VILLA MARIA S.R. L. es un taller que brinda un servicio de Revisión Técnica Obligatoria y fundamenta su servicio tomando el compromiso de cumplir con la prestación del mismo de acuerdo a los siguientes lineamientos:
Procurar la calidad de servicio a través del cumplimiento de los procesos durante la Revisión Técnica Obligatoria.
Atender al cliente con dedicación, profesionalismo, ofreciendo ayuda y asesoría técnica.
Cumplir con los requisitos legales, requerimientos de partes interesadas y otros requisitos que afecten nuestro Sistema de Gestión de Calidad que nos impulsen a la mejora continua.
Mantener el orden y la limpieza en las instalaciones
Respetar y hacer cumplir los lineamientos establecidos por la CNRT.
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